VIENTRES DE ALQUILER Y
MATERNIDAD O PATERNIDAD SUBROGADA.
¿Han oído ustedes hablar de los vientres de alquiler? Seguro
que sí. Es el uso de una práctica que va a más.
Las formas de adopción, como otras tantas cosas, son tan antiguas
como la existencia del ser humano. Adoptan no solo las personas que por
cualquier circunstancia no pueden procrear, sino también aquellas que pudiendo,
no quieren, e incluso las que habiendo procreado, desean que su paternidad o
maternidad se amplíe.
La sociedad, a medida de que su organización política y
administrativa se ha ido modificando y evolucionando, se ha visto en la
necesidad de normar y regular esta práctica, con el fin de proteger a todas las
personas que intervienen en el procedimiento de la adopción. Existen multitud
de leyes a lo largo y a lo ancho del planeta, porque cada país se rige por su
propio código jurídico, e incluso dentro del propio país, hay territorios con
leyes específicas y propias diferentes de la ley común del resto del país.
Con el reconocimiento legal en distintas zonas del mundo, de
las diferentes formas de unión de parejas tanto heterosexuales como
homosexuales que se apartan del matrimonio religioso tradicional, el legislador
se ve en la imperiosa necesidad de dar forma legal a estas situaciones
familiares. Hay territorios cuyas leyes son muy rígidas y no se dan muchas
facilidades para la adopción, y hay territorios con una legislación mucho más
flexible y más favorable a los adoptantes. Además, son muchas las parejas que
se ven obligadas a buscar la adopción en un país distinto al suyo.
Entre otras formas de adopción, se ha puesto de moda una, que
a mí particularmente, no deja de llamarme la atención. No porque yo tenga
ningún prejuicio especialmente, y sí por su originalidad. Originalidad desde mi
punto de vista, rara o singular, vista desde mi lejanía a la zona donde se
reconoce y se practica. Se trata de los vientres de alquiler y las paternidades
y maternidades subrogadas. Una señora gesta al bebé, el procedimiento para que
tal hecho ocurra puede ser variadísimo, múltiple, y una pareja, o una persona,
se hace cargo con todas las consecuencias legales del nuevo ser humano. Esto en
mi país no es posible por el momento, pero sí lo es el ser padre o madre, con
el reconocimiento legal de las autoridades donde esta forma de adopción esté
normada jurídicamente hablando. Cuando regresas a tu país con el niño o la
niña, no tienes más que incorporarle, registrarle como miembro de tu familia.
Eso, evidentemente, nadie puede impedirlo, puesto que la situación ya viene
legalizada de otro país. Es exactamente igual, que cuando contraes nupcias en
un país distinto del tuyo.
Hay dos formas de alquilar un vientre: Mediante un contrato
con la señora que alquila, o para pagar menos, altruistamente. A mi juicio, el
altruismo, puede constituir una forma tramposa de conseguir lo que se pretende.
Ambas formas, cuestan bastante dinero, si bien el altruismo, ya lo he dicho, es
más barato. Hemos de hacer frente a gastos médicos durante el período de
gestación, hay que constituir un seguro, hay gastos de hospitalización para el
parto y posteriormente, hay gastos de inscripción del nuevo ser, sin excluir lo
que hay que pagar a la que alquila su vientre. Cuando le inscribas o registres
en tu país, también habrás de abonar las minutas y tasas por tal concepto.
Según mis fuentes, los gastos no pueden ser inferiores a cien mil dólares.
Tengo entendido que las parejas que optan por este
procedimiento o forma de adopción, son o suelen ser matrimonios homosexuales.
Las parejas lesbianas obviamente, no tienen necesidad de recurrir a esta
fórmula.
En Europa, no es posible la adopción a través de vientre de
alquiler, aunque me han informado que en algún país del este europeo, como
Ucrania, sí que es posible. Creo que en América Latina, tampoco está muy fácil.
En los Estados Unidos y Canadá, parece que en algunos estados sí está
autorizada y legalizada esta práctica. Las personas que yo conozco y que son
adoptantes mediante esta fórmula, lo han conseguido en los Estados Unidos. Me
consta que hay políticos en mi país, que se lo están tomando en serio, y están
pensando en legislar esta forma de adopción, si bien entienden que es un tema
muy complejo.
Concluyo con una observación que es mía, puede que subjetiva,
personal e intransferible: El adoptado no es mi hijo legítimo, consanguíneo, y
no es que yo esté en contra de la adopción; pero debo decirle que es adoptado,
y no puedo impedir que busque a sus padres biológicos. Cuando esto sucede, y
sucede en muchísimos casos, puede haber, y a veces hay una fractura familiar de
consecuencias impredecibles.
Autor: Hilario
Alonso Sáez-Bravo. Madrid, España.