Una Reunión de personas con
discapacidad para seguir hablando de como nos afecta el aborto, la eugenesia,
la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Debido a que estamos en diciembre y la Corte Interamericana de derechos
humanos está sesionando sin dar a conocer su Agenda de Trabajo, que aunque es
privada, siempre ha sido costumbre de ese Alto Tribunal informar qué casos y
temas están discutiendo en la última Sesión del año, antes del término de
funciones de al parecer 2 Jueces de ese Tribunal.
Puede ser que al publicarse este Relato ya la Corte IDH haya dictado una
Sentencia sobre el Caso Beatriz versus El Salvador. Esto no es óbice para que
personas con discapacidad reiteremos nuestra posición de desenmascarar la
intención de los actuales Comisionados de la OEA de utilizar a las personas con
discapacidad por nacer como escusa para imponer el aborto en la Región y a la
vez, con maquilladas políticas eugenésicas, ir eliminando la discapacidad
genética y como secuela de enfermedades que afectan al feto, aplicando
procedimientos eugenésicos que eviten el nacimiento de niños con discapacidad.
Hay quien asegura que una Sentencia condenatoria sería la puerta abierta
para que la CIDH quiera imponer la eutanasia en cualquiera de sus formas a
Personas con Discapacidad y a adultos mayores.
Ante la incertidumbre actual de un nefasto fallo condenatorio de la Corte
IDH, Personas con Discapacidad volvimos a reunirnos con algunos familiares y
amigos sin discapacidad para tomar un café e intercambiar opiniones sobre el
Caso Beatriz vs. El Salvador, su discriminada hija Leilani (niña con
discapacidad por nacer), la Discapacidad, el aborto, la eugenesia, el ataque a
la Soberanía de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos y
la imposición de Políticas cada vez más progresistas y globalistas de la CIDH
contra la Cultura y valores interamericanos.
A 8 meses de la Audiencia Pública que la Corte IDH realizara en Costa
Rica, aún no se cuenta con una Sentencia; personas con y sin discapacidad
especulan que se debe a que está midiendo la respuesta de la Sociedad Civil
Latinoamericana o esperando que no sigamos pronunciándonos contra el aborto y
la eugenesia y poder fallar “sin tanto ruido u obstáculos” contra una Sentencia
que claramente manifestaría la intención de Instituciones Regionales de
desafiar la Voluntad mayoritaria del Pueblo Latinoamericano y eliminar la
Soberanía de los Estados Miembros de la OEA, convirtiéndose en una especie de
Nuevo Orden Supranacional Regional, subsidiario del Nuevo Orden Mundial que se
está buscando implantar con la Agenda 2.030-2.045 de la Organización de las
Naciones Unidas.
Después de los acostumbrados saludos y un breve intercambio social, lo
que inició como un encuentro para tomar café, pronto se convirtió en un
improvisado conversatorio sobre discapacidad, derechos humanos y crítica a la
Institucionalidad Regional. Mencionamos que sólo basta leer discursos y
declaraciones de algunos Mandatarios de Países Miembros de la OEA, en la
inconformidad de varios Partidos Políticos y Políticos, de Organizaciones de la
Sociedad Civil, de Organizaciones no gubernamentales y mensajes en las diversas
Redes Sociales para corroborar que existe preocupación en gran parte de la
Población Americana con y sin discapacidad sobre el desprestigio y giro cada
vez más progresista que están tomando Organismos Regionales e Internacionales.
Se mencionó que la Población, además de no ser consultada ni participar
en la elección de miembros de Organismos Internacionales, Comisionados de la
CIDH y Jueces IDH), ve con preocupación decisiones globalistas alejadas del
Espíritu Americanista de los redactores de la Carta de la OEA y del Protocolo
de San José que están tomando Organismos Regionales que los afectan y van
contra los derechos, libertades fundamentales, cultura e idiosincrasia de los
Pueblos Americanos.
Como personas con discapacidad rápidamente canalizamos nuestra
conversación hacia la OEA, intercambiando casos de como la CIDH y Corte IDH son
claros ejemplos de la infiltración del globalismo internacional; de cómo una
pequeña burocracia regional quiere tomar decisiones que pueden afectar el
futuro de aproximadamente 1.036.900,579 millones de habitantes (datos extraídos
de Wikipedia).
Mencionamos el Informe sobre Discapacidad que elaboró la ONU, expresando
que aproximadamente el 10 % de la población del Continente Americano podrían
ser personas con alguna discapacidad; es decir, 103.690.057,9 seríamos PCD.;
sin contar las personas con discapacidad que han nacido después del Informe,
las personas que adquirieron una o varias discapacidades, discapacidades
causadas por el envejecimiento de la población y los niños con discapacidad que
están por nacer. Para hacerse una idea, las PCD en el Hemisferio serían
aproximadamente el doble de la Población total de personas que viven en la zona
del Sistema de la Integración Centroamericana: Belice, Guatemala, El Salvador,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Al conocer los datos del aproximado de la Población con discapacidad en
la Región; es de preguntarse ¿Existe una Institución especializada en
Discapacidad en el Sistema de la OEA?; ¿cuántos estudios, resoluciones y
sentencias recientes existen y denotan la importancia que la Organización da a
la Discapacidad?; ¿porqué la Organización da mucha más atención y recursos a
Minorías mucho más pequeñas y sin la vulnerabilidad y exclusión que sufren las
Personas con Discapacidad?
Como respuesta, la mayoría dibujamos una sonrisa en nuestros rostros;
mencionando uno de los participantes que no nos equivocamos si mentalmente
respondimos que el abordaje que la Organización, CIDH, otras Instituciones
Regionales y Organizaciones como el SICA brindan a la Discapacidad es más que
deficiente; a pesar de existir Tratados de obligatorio cumplimiento para los
Estados, de Declaraciones Presidenciales y de regirnos entre otros, por la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las Personas con discapacidad, anterior a la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad; pareciera ser que en su prepotencia, para las
Instituciones de la OEA y para la CIDH en particular, la Convención Interamericana,
entre otros Tratados, es letra muerta.
Se debe agregar que la CIDH, en lugar de velar por los derechos y
libertades fundamentales de las PCD como uno de los 3 Grupos Vulnerables de la
Población (niños, adultos mayores y Personas con Discapacidad), quiere eliminar
la Discapacidad cuan Política eugenésica de la OEA e imponer precedentes que
usan ONGS abortistas y eugenésicas financiadas por grandes Empresas y
Corporaciones dedicadas al aborto y venta de miembros de niños abortados, vía
la legalización obligatoria del aborto en cada País de la Región. Al pensar en
decenas o centenas de procedimientos que se realizarían cada año, naturalmente
pagados con los Impuestos de todos los Contribuyentes, nos vino a la mente el
lucrativo negocio que generarían los abortos y venta de miembros de niños
abortados, que no tiene nada que ver con los derechos humanos y la protección
de la mujer.
Nos preocupa que siete personas que no fueron elegidas por la mayoría de
la Población del Continente Americano, no conocen y como han demostrado, no les
interesa conocer y rechazan los valores, cultura y principios de cientos de
millones de personas, de Pueblos Americanos, ni de 35 Estados Independientes,
se atribuyan mediante la figura, creada por ellos y no por los Estados, del
“control difuso de convencionalidad” y “estándar interamericano de derechos
humanos”; que no son más que funciones de un ilegítimo Tribunal Supranacional
creado al margen de los Estados Miembros, que pretenden eliminar el “Control de
la Constitucionalidad que realizan, según los procedimientos internos, las
Cortes Supremas de Justicia y Tribunales constitucionales de nuestros Estados
Soberanos”
Único caso que contempla la Constitución de la República de El Salvador
para el establecimiento de Organismos con funciones Supranacionales:
Art. 89.- “El Salvador alentará y promoverá la integración humana,
económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con
las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante
tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán
contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales.”
Está de más decir que lo establecido en el artículo constitucional no
aplica para la Corte IDH, para la CIDH ni para ninguna de las Instituciones de
la OEA o de otro Organismo Internacional.
Tampoco el “control difuso de convencionalidad” y el “estándar
interamericano de derechos humanos” creado por estas Instituciones aparecen
mencionados en la Carta, en ninguna de sus Enmiendas o Protocolo a los
Instrumentos nacionales que impliquen una Reunión de los Estados Parte con el
nombramiento de Plenipotenciarios para tal fin. No existe un documento que
modifique legalmente las funciones que los Estados le han designado a estas
Instituciones; mucho menos se han seguido los procedimientos de suscripción,
adhesión, ratificación y publicación en el Diario Oficial como lo determina
nuestra Constitución.
Concretamente, ni la CIDH ni la Corte IDH pueden auto designarse
funciones Legislativas, de Cortes Supremas de Justicia y de Tribunales
Constitucionales de los 35 Estados Partes; Países Soberanos que establecen
cuáles son las reglas de designación de los Funcionarios de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los Burócratas regionales son empleados de
los Estados, pagados con los recursos de los Países y no pueden tener o
realizar otras funciones distintas para las que fueron electos; mucho menos las
de formular medidas ilegales, manipulando al Sistema para obligar a Estados
Independientes, vía sentencias y resoluciones, a crear precedentes que son
antivalores y anticultura de los Pueblos de los Estados Miembros y así poder
crear antiderechos que no establecen los Tratados de derechos humanos de los
que son Parte.
Esta preocupación nos motiva a no olvidar el
Caso Beatriz vs. El Salvador. La CIDH Nunca aceptó el acoso sicológico que
vivió y sufrió Beatriz, sobre todo causado por las organizaciones no
gubernamentales abortistas que siguen su propia Agenda, ni consideró los
derechos de Leilani, niña por nacer con discapacidad a la que quería que El
Salvador matara en el vientre de Beatriz, su madre, que murió siete años
después en un accidente de tránsito y no como secuela del embarazo.
Leilani fue una niña con discapacidad
múltiple premeditadamente ignorada e invisibilizada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a la que no respetó sus derechos y
libertades fundamentales, ni veló por el interés superior de la menor,
establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, en la CDPD y en otros
Tratados de derechos humanos en el marco de la ONU, Protocolo de San José y en
la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con discapacidad.
La CIDH, como no logró que se asesinara a una niña con discapacidad por
nacer, luego un ser humano nacido con vida, registrada y bautizada, ni logró
imponer su Agenda eugenésica-abortista, abusando de las atribuciones que le da
el Pacto de San José, junto a Colectivos abortistas y eugenésicos, demandó a El
Salvador con la idea de que la Corte IDH estableciera un precedente de
obligatoriedad del aborto y eugenesia que se pudiera aplicar en todo el
Continente Americano.
Mencionamos que esta casi nula difusión del Caso era un claro ejemplo del
incumplimiento de compromisos de los Estados establecidos en el artículo 3 de
la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con discapacidad y en el Artículo 8 de la
CDPD de “adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para” la toma de
conciencia de la Sociedad.
También es importante llamar la atención de los Estados Partes,
Mandatarios, Representantes Permanentes ante la OEA, personas con discapacidad
y Organizaciones de y para personas con discapacidad sobre este caso de
discriminación que una Institución de la OEA quiere hacer a una persona por su
discapacidad. Como Funcionarios, representantes del globalismo, han infiltrado
su Agenda “woke” y utilizan Instituciones de la OEA para valerse de la
Discapacidad como un medio para imponer la Agenda Globalista y establecer en la
Región la obligatoriedad del aborto, utilizando para tal fin la eugenesia de
una niña por nacer.
Cuando nos reunimos antes de la Audiencia Pública de la Corte IDH nos
sorprendió el silencio de Organizaciones de y para personas con discapacidad;
ahora, meses después, ignoramos si se pidió conocer la opinión de personas con
discapacidad O, como es seguro, se incumplió el considerando O de la CDPD que
obliga a los Estados a consultar todas las medidas que nos puedan afectar. La
ausencia de consulta a las PCD que sirviera como insumo para que se reflejara
nuestra opinión sería otra muestra del interés que el Estado da a la
discapacidad y del desinterés por el grave peligro que se cierne sobre los
niños por nacer con discapacidad.
Igualmente, reiteramos el silencio de las personas con discapacidad
organizadas; al que se le une el silencio de todas las Instituciones
Gubernamentales que velan por los derechos de las personas con discapacidad,
como la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, Consejo Nacional
de Inclusión de las personas con discapacidad, Instituto Salvadoreño de
Protección del Menor, la Oficina de la Primera Dama de la Nación,
Pronunciamiento escrito de los Diputados Provida de la Asamblea Legislativa, Pronunciamiento
de nuestra Representación Permanente ante la OEA, de nuestra Embajada en Costa
Rica que atiende las relaciones con la Corte IDH con sede en ese País y de las
organizaciones no gubernamentales que dicen defender los derechos del niño.
Este silencio programado nos hizo inferir que seguramente para Ellos “el tema
del aborto, eugenesia y la CIDH - Corte IDH, no son temas políticamente
correctos”.
Es triste que en distintas épocas de la Historia, pero mayormente en el
Siglo XXI, se desprecie el valor de la Vida y las capacidades de las personas
con discapacidad y seres humanos más vulnerables; desprecio que incluye el
agravio a las PCD y la inobservancia a la legislación, CDPD, Convenios de la
OIT, Convención Interamericana sobre Discapacidad, que hacen Instituciones
obligadas a defender los derechos humanos en igualdad y sin distinción; así
como la gran deuda con las PCD que mantienen los Ministerios de Trabajo y la
casi totalidad de Instituciones Públicas.
Suena extraño repetir en el Siglo XXI que las Personas con Discapacidad
no somos castigo, resultado de pecados, estorbos o cargas para nuestras
Familias, para el estado, ni para la Sociedad; no somos seres sin capacidades,
no somos dolor insoportable para miembros de la familia, no somos causantes de
daños sicológicos o psiquiátricos… ni seres humanos desechables, errores
genéticos que deben ser destruidos mediante la eugenesia y eutanasia.
Modernas Políticas de Salud, educación reproductiva, educación sexual
integral o educación integral para la sexualidad se convierten en excusas para
la negación del derecho a la Vida de personas con discapacidad nacidas y por
nacer, eliminación de los derechos de los padres, garantizar beneficios a
Agendas feministas de organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales y negocios de empresas nacionales, regionales y Multinacionales
que lucran con el aborto y con la venta de partes de niños abortados.
Antiderechos que, donde se aplican, representan injusticias tributarias ya que
son procedimientos financiados con los impuestos pagados por los contribuyentes
de cada país.
Las anomalías y trastornos de nacimiento son los que causan la
discapacidad congénita; asimismo la discapacidad adquirida es secuela de
enfermedades y accidentes cerebro vasculares, accidentes de tránsito,
domésticos, de trabajo o por condiciones de pobreza multidimensional y pobreza
extrema que dificulta o niega el acceso a los derechos a la salud y a la
seguridad social.
Empero, personas sin discapacidad, al escuchar parte de la Realidad de
las PCD y el uso de terminología técnica o de citas de Instrumentos
Internacionales que no pueden ser modificados, nos acusan de pertenencia
ideológica o partidaria, de progresistas o globalistas; ¿de victimizarnos
cuando denunciamos que somos los destinatarios de políticas, leyes y
resoluciones de Organismos internacionales que regulan y abogan por la
eugenesia, el aborto y la eutanasia de millones de personas con discapacidad.
Bien dice la sabiduría popular: “el fuego se combate con fuego”; es
decir, la imposición de antiderechos que usan una interpretación manipulada de
los derechos humanos sólo puede ser combatida jurídicamente con el uso adecuado
de la terminología de los derechos humanos. El uso de terminología
especializada no nos convierte en progresistas, globalistas o antisistema,
cuando lo que defendemos es lo contrario, defendemos nuestro Sistema de Valores
que se trata de destruir.
Retomando el tema de la Corte IDH y la CIDH, es imprescindible no
invisibilizar a Leilani; la actual CIDH junto a ONGs eugenésicas que tratan de
eliminar la discapacidad legalizando el aborto y la eutanasia, ha disfrazado el
Caso Beatriz vs. El Salvador bajo el pretexto del aborto, cuando su real
intención es la de eliminar la Soberanía de los Estados, alejándose del
espíritu de la Carta de los Estados Americanos, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de los Valores
de los Pueblos y Naciones del Continente Americano, ser el primer Continente
que elimina la Discapacidad genética, convertir a la OEA en sucursal de la ONU,
de ONGs Internacionales y de Empresas Multinacionales que le dan
aportaciones o financiamiento para desarrollar sus Agendas en nuestros Países.
Nos preocupa la deriva autocrática que Organismos Internacionales están
tomando, abrogándose facultades legislativas y constitucionales inherentes a
los Estados Soberanos; si bien es cierto que hay Países que han legalizado el
aborto, hay países en los que, al igual que El Salvador, está prohibido; en tal
sentido, cada Estado es independiente y en uso de su Soberanía, son los Países
y su Población, no Organismos Internacionales, los que deben establecer y
regular sus Valores, Cultura y normas básicas de convivencia.
Leilani, la verdadera víctima de la CIDH.
Mientras seguíamos pidiendo café y pan dulce, comentamos que Leilani es
un claro ejemplo de discriminación hacia las Personas con Discapacidad en el
Continente Americano, conformado por millones de Americanos (ver Informe
Mundial sobre Discapacidad, Informe Mundial sobre la Juventud y estudios de la
CEPAL sobre discapacidad); coincidimos en la hipocresía de Organismos
Internacionales y Regionales con su discurso inclusivo en el que las PCD somos
excluidos, junto con otras mayorías desatendidas, en comparación a la atención
e imposición que Instituciones de la OEA quieren que los Estados tengan hacia
Minorías de “moda” que, además de no ser discriminadas como lo somos las
Personas con Discapacidad, adultos mayores, niños, derecho de los padres,
libertad religiosa e invisibilidad regional de las violaciones a derechos
humanos de un número indeterminado de varones, han hecho que se cree
legislación que discrimina a la gran mayoría de la población, estableciéndoles
privilegios que pretenden eliminar el derecho de Igualdad, la libre competencia
de los recursos humanos y el mérito a las capacidades de las personas; es
decir, Instituciones de la OEA desean imponer una especie de ”Nepotismo
Interamericano”.
Nos preocupa el giro y discurso de la CIDH afín a los de Organizaciones
no Gubernamentales Internacionales y a los intereses de Empresas
Multinacionales que lucran con el negocio del aborto y de la venta de órganos
de niños abortados, que tienen sus subsidiarias en Colectivos abortistas,
eugenésicos, feministas y en algunas ONGs nacionales seudo defensoras de
parcializados e inexistentes derechos humanos que desean que el aborto sea
reconocido como un falso derecho humano usando a una persona con discapacidad
como excusa.
Nos preocupa no saber cómo fallará la Corte IDH. ¿Cuál será la posición
del Gobierno Salvadoreño frente a una posible imposición que flagrantemente
pediría violar nuestra Constitución, Valores y Principios? ¿Se retirará de la
OEA, no cumplirá la Sentencia por inconstitucional, ejercerá su derecho
soberano de solicitar una Enmienda a la Convención Americana de Derechos
Humanos tal como lo establece el Pacto de San José o se arriesgará a no hacer
nada e ir contra los Valores Nacionales de proteger la Soberanía, tomar
internacionalmente una posición abortista y globalista, contraria a la Carta de
Madrid y a la Conferencia de Acción Política Conservadora?
Nos preocupa que la CIDH quiere que el Estado Salvadoreño no reconozca la
dignidad de los seres humanos o personas desde la concepción como lo establece
la Constitución de la República y el Pacto de San José, se niegue a los niños
con discapacidad las atenciones y cuidados previos y posteriores al nacimiento
que mandata la Convención sobre los derechos del Niño, simplemente porque, al
igual que Leilani, la hija de Beatriz, son personas por nacer con discapacidad.
Aprobar el aborto, la eugenesia y la eutanasia es quitar a las Personas
con Discapacidad nuestros derechos y libertades fundamentales. Si la Corte
Interamericana de Derechos Humanos condenara a El Salvador, la CIDH, la Corte
IDH y los Colectivos abortistas utilizarán el precedente y la Costumbre (si
Estados Miembros de la OEA no interrumpen actos que puedan utilizar para
establecerla) para imponer en el Continente el aborto de niños con y sin
discapacidad por nacer.
Las noticias internacionales, sobre todo en las diversas Redes, ponen en
evidencia que la eugenesia y eutanasia están de moda; es decir, que matar a las
personas con discapacidad es el actual “hobbie” de Países, generalmente
desarrollados y con la pirámide poblacional invertida. La “Modernidad”, las
políticas de países desarrollados y de grandes financistas de la ONU hace ver
que muchos Organismos Internacionales que dicen garantizar los derechos y
libertades de todos los seres humanos sin excepción se parecen cada vez más a
la Alemania nazi que implementó métodos eugenésicos y eutanásicos mediante un
proceso de manipulación social de gran magnitud; una persona nos retó a buscar
y leer los 11 principios de la propaganda nazi, reiterando que un objetivo de progresistas,
nazis y neo nazis, comunistas, marxistas culturales o como sea que se hagan
llamar ahora, Organismos Internacionales, ONGs Nacionales e Internacionales
abortistas es eliminar la Discapacidad asesinando a las Personas con
Discapacidad por nacer. Por lo que no debe extrañar que al aprobarse el aborto
y la eugenesia seguirán el asesinato, cual Política aplicada por los Nazis en
la Segunda Guerra Mundial a las personas con discapacidad. La aprobación de
políticas modernizadas de exterminio, disfrazadas de compasión o medidas
humanitarias, llevaría, en un futuro no muy lejano, al asesinato de niños por
nacer con Síndrome de Down, Parálisis cerebral, Retinitis pigmentaria, Espina
bífida, Síndrome de Usher, tetraamelia, Síndrome de Edwards y así seguirá
aumentando el catálogo de exterminio de las personas con discapacidad hasta que
estas élites globalistas logren su enfermizo afán de ”normalidad” y perfección
de la raza humana.
Vale decir que todos los trastornos, anomalías y defectos mencionados
como ejemplos son congénitos y muchos causan la muerte temprana de los niños
con discapacidad, por lo que las ONGs abortistas y eugenésicas, con el apoyo de
la CIDH-Corte IDH, inicialmente relacionarían la Sentencia del Caso Beatriz vs.
El Salvador para imponer el aborto obligatorio en todos los Estados Miembros de
la OEA.
Al cuestionar a los presentes y a las personas que lean este documento,
espero que algunos sean Funcionarios, se pregunten si este era y es actualmente
el objetivo de la Organización de los Estados Americanos. Es importante que la
Población de los Países Miembros de la OEA investigue para que descubra la
Política Eugenésica que encubren Organizaciones y Organismos Internacionales,
Organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales feministas y de
derechos humanos que quieren imponer un antiderecho al aborto; establecer con
presión internacional, mediática y sin Reforma Constitucional, otros Falsos
derechos, además de negar el Derecho a la Vida, prohibir la objeción de
conciencia del personal médico, negar la libertad religiosa, de expresión y opinión
de los seres humanos. Hoy se usa como escusa una niña con anencefalia (defecto
del tubo neural que causó su discapacidad y le provocó la muerte), mañana puede
ser un infante con discapacidad, una persona con una enfermedad terminal o un
adulto mayor.”
“La CIDH reveló su intención abortista por cualquier causa y su desprecio
y discriminación por las PCD; marcha contra todos los trastornos, anomalías y
defectos genéticos que causan discapacidad visual, hipoacusia, sordoceguera,
discapacidad física, intelectual, psicosocial y discapacidad múltiple.”
En el Caso en disputa, las instituciones Salvadoreñas que atendieron a
Beatriz y a Leilani, además de garantizar la vida de la Madre, garantizaron los
derechos de una persona con discapacidad pese a que la CIDH quería, como quiere
ahora, que El Salvador viole los derechos a la Vida, a la Igualdad y a la salud
de las personas con discapacidad por nacer. Es decir, que un Estado Miembro de
la OEA, ONU y SICA viole el Derecho Internacional, los derechos y garantías
fundamentales de los seres humanos (garantizados sin discriminación y
excepción), establecidos en la Constitución de la República, la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, Declaración Universal de derechos
humanos, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con discapacidad, Convención sobre los
derechos del niño, Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José),
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos, Tratado de la Integración Social Centroamericana (Tratado de
San Salvador); así como la violación de la Ley Especial de Inclusión de las
personas con discapacidad y Legislación interna de nuestro País.
Creo que las personas con discapacidad y los familiares que asistimos nos
quedamos con más preguntas y esperando cuál será la sentencia de la Corte IDH,
la reacción de nuestro País y de la Sociedad Civil con y sin discapacidad del
Continente Americano.
Al terminar el café y finalizar el improvisado conversatorio, las
Personas con Discapacidad y las personas que nos acompañaron estábamos
convencidos de que, después de escuchar a la CIDH y a representantes de ONGs en
la Audiencia oral del Caso Beatriz vs. El Salvador, uno de los objetivos de la
CIDH, globalistas, progresistas, Colectivos abortistas y eugenésicos es
terminar con la Discapacidad asesinando a los niños con discapacidad por nacer.
Para ellos los niños por nacer, mucho más si tienen discapacidad, no tienen
derechos ni dignidad, ni siquiera son personas.
Nota
Ya en casa, quise organizar mis ideas de lo conversado en la mañana con
las personas con y sin discapacidad conforme a disposiciones de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos:
En el Artículo 3 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos los Países establecen: “Artículo 3 Los Estados
americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a
la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes
del derecho internacional.”
En este sentido, se mencionan textualmente:
Artículo 41. Funciones de la CIDH
“La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las
funciones y atribuciones establecidas” del literal a al g.
El aborto y la eugenesia no se encuentran establecidos en el Catálogo
Internacional de Derechos Humanos y por no estar reconocidos en Instrumentos
Internacionales de los que El Salvador es Parte, este antiderecho por
contradecir el derecho a la Vida de todo ser humano, no puede ser reconocido ni
es jurídicamente vinculante porque una Institución de un Organismo
Internacional se quiera abrogar atribuciones constitucionales que sólo competen
a Un Estado en uso de sus Soberanía.
Cito los Instrumentos Internacionales que expresamos como ideas:
Preámbulo de la CDPD “o. Considerando que las personas con discapacidad
deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de
adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les
afectan directamente.”
Nada de nosotros sin Nosotros.
Autor: Alexander Kellman Rodríguez. San Salvador, El Salvador.
akerddd@hotmail.com