Una Reunión de personas con discapacidad para seguir hablando de como nos afecta el aborto, la eugenesia, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Debido a que estamos en diciembre y la Corte Interamericana de derechos humanos está sesionando sin dar a conocer su Agenda de Trabajo, que aunque es privada, siempre ha sido costumbre de ese Alto Tribunal informar qué casos y temas están discutiendo en la última Sesión del año, antes del término de funciones de al parecer 2 Jueces de ese Tribunal.

Puede ser que al publicarse este Relato ya la Corte IDH haya dictado una Sentencia sobre el Caso Beatriz versus El Salvador. Esto no es óbice para que personas con discapacidad reiteremos nuestra posición de desenmascarar la intención de los actuales Comisionados de la OEA de utilizar a las personas con discapacidad por nacer como escusa para imponer el aborto en la Región y a la vez, con maquilladas políticas eugenésicas, ir eliminando la discapacidad genética y como secuela de enfermedades que afectan al feto, aplicando procedimientos eugenésicos que eviten el nacimiento de niños con discapacidad.

Hay quien asegura que una Sentencia condenatoria sería la puerta abierta para que la CIDH quiera imponer la eutanasia en cualquiera de sus formas a Personas con Discapacidad y a adultos mayores.

Ante la incertidumbre actual de un nefasto fallo condenatorio de la Corte IDH, Personas con Discapacidad volvimos a reunirnos con algunos familiares y amigos sin discapacidad para tomar un café e intercambiar opiniones sobre el Caso Beatriz vs. El Salvador, su discriminada hija Leilani (niña con discapacidad por nacer), la Discapacidad, el aborto, la eugenesia, el ataque a la Soberanía de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos y la imposición de Políticas cada vez más progresistas y globalistas de la CIDH contra la Cultura y valores interamericanos.

A 8 meses de la Audiencia Pública que la Corte IDH realizara en Costa Rica, aún no se cuenta con una Sentencia; personas con y sin discapacidad especulan que se debe a que está midiendo la respuesta de la Sociedad Civil Latinoamericana o esperando que no sigamos pronunciándonos contra el aborto y la eugenesia y poder fallar “sin tanto ruido u obstáculos” contra una Sentencia que claramente manifestaría la intención de Instituciones Regionales de desafiar la Voluntad mayoritaria del Pueblo Latinoamericano y eliminar la Soberanía de los Estados Miembros de la OEA, convirtiéndose en una especie de Nuevo Orden Supranacional Regional, subsidiario del Nuevo Orden Mundial que se está buscando implantar con la Agenda 2.030-2.045 de la Organización de las Naciones Unidas.

Después de los acostumbrados saludos y un breve intercambio social, lo que inició como un encuentro para tomar café, pronto se convirtió en un improvisado conversatorio sobre discapacidad, derechos humanos y crítica a la Institucionalidad Regional. Mencionamos que sólo basta leer discursos y declaraciones de algunos Mandatarios de Países Miembros de la OEA, en la inconformidad de varios Partidos Políticos y Políticos, de Organizaciones de la Sociedad Civil, de Organizaciones no gubernamentales y mensajes en las diversas Redes Sociales para corroborar que existe preocupación en gran parte de la Población Americana con y sin discapacidad sobre el desprestigio y giro cada vez más progresista que están tomando Organismos Regionales e Internacionales.

Se mencionó que la Población, además de no ser consultada ni participar en la elección de miembros de Organismos Internacionales, Comisionados de la CIDH y Jueces IDH), ve con preocupación decisiones globalistas alejadas del Espíritu Americanista de los redactores de la Carta de la OEA y del Protocolo de San José que están tomando Organismos Regionales que los afectan y van contra los derechos, libertades fundamentales, cultura e idiosincrasia de los Pueblos Americanos.

Como personas con discapacidad rápidamente canalizamos nuestra conversación hacia la OEA, intercambiando casos de como la CIDH y Corte IDH son claros ejemplos de la infiltración del globalismo internacional; de cómo una pequeña burocracia regional quiere tomar decisiones que pueden afectar el futuro de aproximadamente 1.036.900,579 millones de habitantes (datos extraídos de Wikipedia).

Mencionamos el Informe sobre Discapacidad que elaboró la ONU, expresando que aproximadamente el 10 % de la población del Continente Americano podrían ser personas con alguna discapacidad; es decir, 103.690.057,9 seríamos PCD.; sin contar las personas con discapacidad que han nacido después del Informe, las personas que adquirieron una o varias discapacidades, discapacidades causadas por el envejecimiento de la población y los niños con discapacidad que están por nacer. Para hacerse una idea, las PCD en el Hemisferio serían aproximadamente el doble de la Población total de personas que viven en la zona del Sistema de la Integración Centroamericana: Belice, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Al conocer los datos del aproximado de la Población con discapacidad en la Región; es de preguntarse ¿Existe una Institución especializada en Discapacidad en el Sistema de la OEA?; ¿cuántos estudios, resoluciones y sentencias recientes existen y denotan la importancia que la Organización da a la Discapacidad?; ¿porqué la Organización da mucha más atención y recursos a Minorías mucho más pequeñas y sin la vulnerabilidad y exclusión que sufren las Personas con Discapacidad?

Como respuesta, la mayoría dibujamos una sonrisa en nuestros rostros; mencionando uno de los participantes que no nos equivocamos si mentalmente respondimos que el abordaje que la Organización, CIDH, otras Instituciones Regionales y Organizaciones como el SICA brindan a la Discapacidad es más que deficiente; a pesar de existir Tratados de obligatorio cumplimiento para los Estados, de Declaraciones Presidenciales y de regirnos entre otros, por la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad, anterior a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; pareciera ser que en su prepotencia, para las Instituciones de la OEA y para la CIDH en particular, la Convención Interamericana, entre otros Tratados, es letra muerta.

Se debe agregar que la CIDH, en lugar de velar por los derechos y libertades fundamentales de las PCD como uno de los 3 Grupos Vulnerables de la Población (niños, adultos mayores y Personas con Discapacidad), quiere eliminar la Discapacidad cuan Política eugenésica de la OEA e imponer precedentes que usan ONGS abortistas y eugenésicas financiadas por grandes Empresas y Corporaciones dedicadas al aborto y venta de miembros de niños abortados, vía la legalización obligatoria del aborto en cada País de la Región. Al pensar en decenas o centenas de procedimientos que se realizarían cada año, naturalmente pagados con los Impuestos de todos los Contribuyentes, nos vino a la mente el lucrativo negocio que generarían los abortos y venta de miembros de niños abortados, que no tiene nada que ver con los derechos humanos y la protección de la mujer.

Nos preocupa que siete personas que no fueron elegidas por la mayoría de la Población del Continente Americano, no conocen y como han demostrado, no les interesa conocer y rechazan los valores, cultura y principios de cientos de millones de personas, de Pueblos Americanos, ni de 35 Estados Independientes, se atribuyan mediante la figura, creada por ellos y no por los Estados, del “control difuso de convencionalidad” y “estándar interamericano de derechos humanos”; que no son más que funciones de un ilegítimo Tribunal Supranacional creado al margen de los Estados Miembros, que pretenden eliminar el “Control de la Constitucionalidad que realizan, según los procedimientos internos, las Cortes Supremas de Justicia y Tribunales constitucionales de nuestros Estados Soberanos”

Único caso que contempla la Constitución de la República de El Salvador para el establecimiento de Organismos con funciones Supranacionales:

Art. 89.- “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales.”

Está de más decir que lo establecido en el artículo constitucional no aplica para la Corte IDH, para la CIDH ni para ninguna de las Instituciones de la OEA o de otro Organismo Internacional.

Tampoco el “control difuso de convencionalidad” y el “estándar interamericano de derechos humanos” creado por estas Instituciones aparecen mencionados en la Carta, en ninguna de sus Enmiendas o Protocolo a los Instrumentos nacionales que impliquen una Reunión de los Estados Parte con el nombramiento de Plenipotenciarios para tal fin. No existe un documento que modifique legalmente las funciones que los Estados le han designado a estas Instituciones; mucho menos se han seguido los procedimientos de suscripción, adhesión, ratificación y publicación en el Diario Oficial como lo determina nuestra Constitución.

Concretamente, ni la CIDH ni la Corte IDH pueden auto designarse funciones Legislativas, de Cortes Supremas de Justicia y de Tribunales Constitucionales de los 35 Estados Partes; Países Soberanos que establecen cuáles son las reglas de designación de los Funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los Burócratas regionales son empleados de los Estados, pagados con los recursos de los Países y no pueden tener o realizar otras funciones distintas para las que fueron electos; mucho menos las de formular medidas ilegales, manipulando al Sistema para obligar a Estados Independientes, vía sentencias y resoluciones, a crear precedentes que son antivalores y anticultura de los Pueblos de los Estados Miembros y así poder crear antiderechos que no establecen los Tratados de derechos humanos de los que son Parte.

Esta preocupación nos motiva a no olvidar el Caso Beatriz vs. El Salvador. La CIDH Nunca aceptó el acoso sicológico que vivió y sufrió Beatriz, sobre todo causado por las organizaciones no gubernamentales abortistas que siguen su propia Agenda, ni consideró los derechos de Leilani, niña por nacer con discapacidad a la que quería que El Salvador matara en el vientre de Beatriz, su madre, que murió siete años después en un accidente de tránsito y no como secuela del embarazo.

Leilani fue una niña con discapacidad múltiple premeditadamente ignorada e invisibilizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que no respetó sus derechos y libertades fundamentales, ni veló por el interés superior de la menor, establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, en la CDPD y en otros Tratados de derechos humanos en el marco de la ONU, Protocolo de San José y en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad.

La CIDH, como no logró que se asesinara a una niña con discapacidad por nacer, luego un ser humano nacido con vida, registrada y bautizada, ni logró imponer su Agenda eugenésica-abortista, abusando de las atribuciones que le da el Pacto de San José, junto a Colectivos abortistas y eugenésicos, demandó a El Salvador con la idea de que la Corte IDH estableciera un precedente de obligatoriedad del aborto y eugenesia que se pudiera aplicar en todo el Continente Americano.

Mencionamos que esta casi nula difusión del Caso era un claro ejemplo del incumplimiento de compromisos de los Estados establecidos en el artículo 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad y en el Artículo 8 de la CDPD de “adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para” la toma de conciencia de la Sociedad.

También es importante llamar la atención de los Estados Partes, Mandatarios, Representantes Permanentes ante la OEA, personas con discapacidad y Organizaciones de y para personas con discapacidad sobre este caso de discriminación que una Institución de la OEA quiere hacer a una persona por su discapacidad. Como Funcionarios, representantes del globalismo, han infiltrado su Agenda “woke” y utilizan Instituciones de la OEA para valerse de la Discapacidad como un medio para imponer la Agenda Globalista y establecer en la Región la obligatoriedad del aborto, utilizando para tal fin la eugenesia de una niña por nacer.

Cuando nos reunimos antes de la Audiencia Pública de la Corte IDH nos sorprendió el silencio de Organizaciones de y para personas con discapacidad; ahora, meses después, ignoramos si se pidió conocer la opinión de personas con discapacidad O, como es seguro, se incumplió el considerando O de la CDPD que obliga a los Estados a consultar todas las medidas que nos puedan afectar. La ausencia de consulta a las PCD que sirviera como insumo para que se reflejara nuestra opinión sería otra muestra del interés que el Estado da a la discapacidad y del desinterés por el grave peligro que se cierne sobre los niños por nacer con discapacidad.

Igualmente, reiteramos el silencio de las personas con discapacidad organizadas; al que se le une el silencio de todas las Instituciones Gubernamentales que velan por los derechos de las personas con discapacidad, como la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, Consejo Nacional de Inclusión de las personas con discapacidad, Instituto Salvadoreño de Protección del Menor, la Oficina de la Primera Dama de la Nación, Pronunciamiento escrito de los Diputados Provida de la Asamblea Legislativa, Pronunciamiento de nuestra Representación Permanente ante la OEA, de nuestra Embajada en Costa Rica que atiende las relaciones con la Corte IDH con sede en ese País y de las organizaciones no gubernamentales que dicen defender los derechos del niño. Este silencio programado nos hizo inferir que seguramente para Ellos “el tema del aborto, eugenesia y la CIDH - Corte IDH, no son temas políticamente correctos”.

Es triste que en distintas épocas de la Historia, pero mayormente en el Siglo XXI, se desprecie el valor de la Vida y las capacidades de las personas con discapacidad y seres humanos más vulnerables; desprecio que incluye el agravio a las PCD y la inobservancia a la legislación, CDPD, Convenios de la OIT, Convención Interamericana sobre Discapacidad, que hacen Instituciones obligadas a defender los derechos humanos en igualdad y sin distinción; así como la gran deuda con las PCD que mantienen los Ministerios de Trabajo y la casi totalidad de Instituciones Públicas.

Suena extraño repetir en el Siglo XXI que las Personas con Discapacidad no somos castigo, resultado de pecados, estorbos o cargas para nuestras Familias, para el estado, ni para la Sociedad; no somos seres sin capacidades, no somos dolor insoportable para miembros de la familia, no somos causantes de daños sicológicos o psiquiátricos… ni seres humanos desechables, errores genéticos que deben ser destruidos mediante la eugenesia y eutanasia.

Modernas Políticas de Salud, educación reproductiva, educación sexual integral o educación integral para la sexualidad se convierten en excusas para la negación del derecho a la Vida de personas con discapacidad nacidas y por nacer, eliminación de los derechos de los padres, garantizar beneficios a Agendas feministas de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y negocios de empresas nacionales, regionales y Multinacionales que lucran con el aborto y con la venta de partes de niños abortados. Antiderechos que, donde se aplican, representan injusticias tributarias ya que son procedimientos financiados con los impuestos pagados por los contribuyentes de cada país.

Las anomalías y trastornos de nacimiento son los que causan la discapacidad congénita; asimismo la discapacidad adquirida es secuela de enfermedades y accidentes cerebro vasculares, accidentes de tránsito, domésticos, de trabajo o por condiciones de pobreza multidimensional y pobreza extrema que dificulta o niega el acceso a los derechos a la salud y a la seguridad social.

Empero, personas sin discapacidad, al escuchar parte de la Realidad de las PCD y el uso de terminología técnica o de citas de Instrumentos Internacionales que no pueden ser modificados, nos acusan de pertenencia ideológica o partidaria, de progresistas o globalistas; ¿de victimizarnos cuando denunciamos que somos los destinatarios de políticas, leyes y resoluciones de Organismos internacionales que regulan y abogan por la eugenesia, el aborto y la eutanasia de millones de personas con discapacidad.

Bien dice la sabiduría popular: “el fuego se combate con fuego”; es decir, la imposición de antiderechos que usan una interpretación manipulada de los derechos humanos sólo puede ser combatida jurídicamente con el uso adecuado de la terminología de los derechos humanos. El uso de terminología especializada no nos convierte en progresistas, globalistas o antisistema, cuando lo que defendemos es lo contrario, defendemos nuestro Sistema de Valores que se trata de destruir.

Retomando el tema de la Corte IDH y la CIDH, es imprescindible no invisibilizar a Leilani; la actual CIDH junto a ONGs eugenésicas que tratan de eliminar la discapacidad legalizando el aborto y la eutanasia, ha disfrazado el Caso Beatriz vs. El Salvador bajo el pretexto del aborto, cuando su real intención es la de eliminar la Soberanía de los Estados, alejándose del espíritu de la Carta de los Estados Americanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de los Valores de los Pueblos y Naciones del Continente Americano, ser el primer Continente que elimina la Discapacidad genética, convertir a la OEA en sucursal de la ONU, de ONGs Internacionales y de Empresas Multinacionales que le dan aportaciones o financiamiento para desarrollar sus Agendas en nuestros Países.

Nos preocupa la deriva autocrática que Organismos Internacionales están tomando, abrogándose facultades legislativas y constitucionales inherentes a los Estados Soberanos; si bien es cierto que hay Países que han legalizado el aborto, hay países en los que, al igual que El Salvador, está prohibido; en tal sentido, cada Estado es independiente y en uso de su Soberanía, son los Países y su Población, no Organismos Internacionales, los que deben establecer y regular sus Valores, Cultura y normas básicas de convivencia.

 

Leilani, la verdadera víctima de la CIDH.

Mientras seguíamos pidiendo café y pan dulce, comentamos que Leilani es un claro ejemplo de discriminación hacia las Personas con Discapacidad en el Continente Americano, conformado por millones de Americanos (ver Informe Mundial sobre Discapacidad, Informe Mundial sobre la Juventud y estudios de la CEPAL sobre discapacidad); coincidimos en la hipocresía de Organismos Internacionales y Regionales con su discurso inclusivo en el que las PCD somos excluidos, junto con otras mayorías desatendidas, en comparación a la atención e imposición que Instituciones de la OEA quieren que los Estados tengan hacia Minorías de “moda” que, además de no ser discriminadas como lo somos las Personas con Discapacidad, adultos mayores, niños, derecho de los padres, libertad religiosa e invisibilidad regional de las violaciones a derechos humanos de un número indeterminado de varones, han hecho que se cree legislación que discrimina a la gran mayoría de la población, estableciéndoles privilegios que pretenden eliminar el derecho de Igualdad, la libre competencia de los recursos humanos y el mérito a las capacidades de las personas; es decir, Instituciones de la OEA desean imponer una especie de ”Nepotismo Interamericano”.

Nos preocupa el giro y discurso de la CIDH afín a los de Organizaciones no Gubernamentales Internacionales y a los intereses de Empresas Multinacionales que lucran con el negocio del aborto y de la venta de órganos de niños abortados, que tienen sus subsidiarias en Colectivos abortistas, eugenésicos, feministas y en algunas ONGs nacionales seudo defensoras de parcializados e inexistentes derechos humanos que desean que el aborto sea reconocido como un falso derecho humano usando a una persona con discapacidad como excusa.

Nos preocupa no saber cómo fallará la Corte IDH. ¿Cuál será la posición del Gobierno Salvadoreño frente a una posible imposición que flagrantemente pediría violar nuestra Constitución, Valores y Principios? ¿Se retirará de la OEA, no cumplirá la Sentencia por inconstitucional, ejercerá su derecho soberano de solicitar una Enmienda a la Convención Americana de Derechos Humanos tal como lo establece el Pacto de San José o se arriesgará a no hacer nada e ir contra los Valores Nacionales de proteger la Soberanía, tomar internacionalmente una posición abortista y globalista, contraria a la Carta de Madrid y a la Conferencia de Acción Política Conservadora?

Nos preocupa que la CIDH quiere que el Estado Salvadoreño no reconozca la dignidad de los seres humanos o personas desde la concepción como lo establece la Constitución de la República y el Pacto de San José, se niegue a los niños con discapacidad las atenciones y cuidados previos y posteriores al nacimiento que mandata la Convención sobre los derechos del Niño, simplemente porque, al igual que Leilani, la hija de Beatriz, son personas por nacer con discapacidad.

Aprobar el aborto, la eugenesia y la eutanasia es quitar a las Personas con Discapacidad nuestros derechos y libertades fundamentales. Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara a El Salvador, la CIDH, la Corte IDH y los Colectivos abortistas utilizarán el precedente y la Costumbre (si Estados Miembros de la OEA no interrumpen actos que puedan utilizar para establecerla) para imponer en el Continente el aborto de niños con y sin discapacidad por nacer.

Las noticias internacionales, sobre todo en las diversas Redes, ponen en evidencia que la eugenesia y eutanasia están de moda; es decir, que matar a las personas con discapacidad es el actual “hobbie” de Países, generalmente desarrollados y con la pirámide poblacional invertida. La “Modernidad”, las políticas de países desarrollados y de grandes financistas de la ONU hace ver que muchos Organismos Internacionales que dicen garantizar los derechos y libertades de todos los seres humanos sin excepción se parecen cada vez más a la Alemania nazi que implementó métodos eugenésicos y eutanásicos mediante un proceso de manipulación social de gran magnitud; una persona nos retó a buscar y leer los 11 principios de la propaganda nazi, reiterando que un objetivo de progresistas, nazis y neo nazis, comunistas, marxistas culturales o como sea que se hagan llamar ahora, Organismos Internacionales, ONGs Nacionales e Internacionales abortistas es eliminar la Discapacidad asesinando a las Personas con Discapacidad por nacer. Por lo que no debe extrañar que al aprobarse el aborto y la eugenesia seguirán el asesinato, cual Política aplicada por los Nazis en la Segunda Guerra Mundial a las personas con discapacidad. La aprobación de políticas modernizadas de exterminio, disfrazadas de compasión o medidas humanitarias, llevaría, en un futuro no muy lejano, al asesinato de niños por nacer con Síndrome de Down, Parálisis cerebral, Retinitis pigmentaria, Espina bífida, Síndrome de Usher, tetraamelia, Síndrome de Edwards y así seguirá aumentando el catálogo de exterminio de las personas con discapacidad hasta que estas élites globalistas logren su enfermizo afán de ”normalidad” y perfección de la raza humana.

Vale decir que todos los trastornos, anomalías y defectos mencionados como ejemplos son congénitos y muchos causan la muerte temprana de los niños con discapacidad, por lo que las ONGs abortistas y eugenésicas, con el apoyo de la CIDH-Corte IDH, inicialmente relacionarían la Sentencia del Caso Beatriz vs. El Salvador para imponer el aborto obligatorio en todos los Estados Miembros de la OEA.

Al cuestionar a los presentes y a las personas que lean este documento, espero que algunos sean Funcionarios, se pregunten si este era y es actualmente el objetivo de la Organización de los Estados Americanos. Es importante que la Población de los Países Miembros de la OEA investigue para que descubra la Política Eugenésica que encubren Organizaciones y Organismos Internacionales, Organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales feministas y de derechos humanos que quieren imponer un antiderecho al aborto; establecer con presión internacional, mediática y sin Reforma Constitucional, otros Falsos derechos, además de negar el Derecho a la Vida, prohibir la objeción de conciencia del personal médico, negar la libertad religiosa, de expresión y opinión de los seres humanos. Hoy se usa como escusa una niña con anencefalia (defecto del tubo neural que causó su discapacidad y le provocó la muerte), mañana puede ser un infante con discapacidad, una persona con una enfermedad terminal o un adulto mayor.”

“La CIDH reveló su intención abortista por cualquier causa y su desprecio y discriminación por las PCD; marcha contra todos los trastornos, anomalías y defectos genéticos que causan discapacidad visual, hipoacusia, sordoceguera, discapacidad física, intelectual, psicosocial y discapacidad múltiple.”

En el Caso en disputa, las instituciones Salvadoreñas que atendieron a Beatriz y a Leilani, además de garantizar la vida de la Madre, garantizaron los derechos de una persona con discapacidad pese a que la CIDH quería, como quiere ahora, que El Salvador viole los derechos a la Vida, a la Igualdad y a la salud de las personas con discapacidad por nacer. Es decir, que un Estado Miembro de la OEA, ONU y SICA viole el Derecho Internacional, los derechos y garantías fundamentales de los seres humanos (garantizados sin discriminación y excepción), establecidos en la Constitución de la República, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Declaración Universal de derechos humanos, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad, Convención sobre los derechos del niño, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José), Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Tratado de la Integración Social Centroamericana (Tratado de San Salvador); así como la violación de la Ley Especial de Inclusión de las personas con discapacidad y Legislación interna de nuestro País.

Creo que las personas con discapacidad y los familiares que asistimos nos quedamos con más preguntas y esperando cuál será la sentencia de la Corte IDH, la reacción de nuestro País y de la Sociedad Civil con y sin discapacidad del Continente Americano.

Al terminar el café y finalizar el improvisado conversatorio, las Personas con Discapacidad y las personas que nos acompañaron estábamos convencidos de que, después de escuchar a la CIDH y a representantes de ONGs en la Audiencia oral del Caso Beatriz vs. El Salvador, uno de los objetivos de la CIDH, globalistas, progresistas, Colectivos abortistas y eugenésicos es terminar con la Discapacidad asesinando a los niños con discapacidad por nacer. Para ellos los niños por nacer, mucho más si tienen discapacidad, no tienen derechos ni dignidad, ni siquiera son personas.

 

Nota

Ya en casa, quise organizar mis ideas de lo conversado en la mañana con las personas con y sin discapacidad conforme a disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos:

En el Artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos los Países establecen: “Artículo 3 Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.”

En este sentido, se mencionan textualmente:

Artículo 41. Funciones de la CIDH

“La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las funciones y atribuciones establecidas” del literal a al g.

El aborto y la eugenesia no se encuentran establecidos en el Catálogo Internacional de Derechos Humanos y por no estar reconocidos en Instrumentos Internacionales de los que El Salvador es Parte, este antiderecho por contradecir el derecho a la Vida de todo ser humano, no puede ser reconocido ni es jurídicamente vinculante porque una Institución de un Organismo Internacional se quiera abrogar atribuciones constitucionales que sólo competen a Un Estado en uso de sus Soberanía.

Cito los Instrumentos Internacionales que expresamos como ideas:

Preámbulo de la CDPD “o. Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.”

Nada de nosotros sin Nosotros.

 

Autor: Alexander Kellman Rodríguez. San Salvador, El Salvador.

akerddd@hotmail.com

 

 

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